N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000394
PARTE BENEFICIARIA: MANUEL ANTONIO RAMOS BOLIVAR
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: YAIRYS F. ALBORNOZ
PATRONO: TRANSPORTE PESADO RODRIGUEZ, C.A.
APODERADOS DEL PATRONO: JORGE LUIS LEAL PERDOMO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, 13 de marzo de 2013, siendo las 10:42 am., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano MANUEL ANTONIO RAMOS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.805.866, asistido de abogada en ejercicio YAIRYS FRANGELY ALBORNOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.450; y la sociedad mercantil TRANSPORTE PESADO RODRIGUEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de julio de 2009, bajo el N° 4, tomo 22-A RMDOETG; representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio JORGE LUIS LEAL PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.996, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en dos (2) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano MANUEL RAMOS, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE PESADO RODRIGUEZ, C.A., abogado JORGE LEAL, un (1) cheque signado con el Nº 57612304, por la cantidad de Bs.F. 37.027,69; en contra del Banco Mercantil, de la cuenta corriente N° 0105 0069 97 1069398977. Seguidamente, la Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano MANUEL RAMOS, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante MANUEL RAMOS, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 37.027,69; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 13 días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El beneficiario y su abogada asistente, Por la empresa,

La Secretaria,

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/MATV/msm
BP12-S-2013-000394