N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000402
PARTE BENEFICIARIA: HERMINI ANTONIO CARRASQUEL ISTURDE
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: YAMILA TABETE
PATRONO: EVI DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DEL PATRONO: FELIX LARA CAÑA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 13 de marzo de 2013, siendo las 2:40 pm., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano HERMINI ANTONIO CARRASQUEL ISTURDE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.455.102, asistido de abogada en ejercicio YAMILA TABETE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.508; y la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 1996, bajo el N° 78, tomo 231-A Pro; representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio FELIX LARA CAÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.122, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano HERMINI CARRASQUEL, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A. abogado FELIX LARA CAÑA, un (1) cheque signado con el Nº 24116228, por la cantidad de Bs.F. 36.805,59; en contra del Banco Mercantil, de la cuenta corriente N° 0105 0069 95 2069116228. Seguidamente, la Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano HERMINI CARRASQUEL, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante HERMINI CARRASQUEL, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 36.805,59; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 13 días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El beneficiario y su abogada asistente, Por la empresa,

La Secretaria,

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/MATV/msm
BP12-S-2013-000402