N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000386
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. SAUL JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MAIRA MORENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL

DESISTIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, 21 de marzo de 2013, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL, intentó los ciudadanos: ALFREDO JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.531.009, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A.. Se deja constancia que por la parte demandada la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., comparecencia de la abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m.; por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

La Secretaria,


Por las demandada Abg. MARIA A. TOMASSI VIELMA
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:15 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.- La Secretaria,