REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000059
PARTE ACTORA: DUVELI JOSE VALERA RODRIGUEZ, VIRGILIO DE LA TRINIDAD LOPEZ GONZALEZ, TERESA DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, LEONARDO RAFAEL GONZALEZ, ROGER DE JESUS VELIS TORREALBA, EFRAIN ANTONIO BURGOS, SAMUEL JOSE PALMA OLIVEROS, JOSE ALEXANDER REBOLLEDO HERNANDEZ y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE MAITA
PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA PDVSA GAS, S.A.: Abg. CARLOS BARRIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, 22 de marzo de 2013, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentó los ciudadanos DUVELIS VALERA, VIRGILIO GONZALEZ, TERESA RODRIGUEZ, LEONARDO GONZALEZ, ROGER VELIS, EFRAIN BURGOS, SAMUEL PALMA, JOSEF REBOLLEDO, RAFAEL LEDEZMA, ARACELYS GIL, JUAN BADUEL, RAMON OLIVERO y JOSE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-14.446.604, V-5.548.908, V-8.467.590, V-10.996.316, V-14.307.150, V-4.880.861, V-19.390.306, V-19.473.701, V-14.315.135, V-11.004.545, V-16.667.653, V-6.531.870 y V-12.668.228, respectivamente; en contra de la sociedad mercantil: PDVSA GAS, S.A.. Se deja constancia que comparece ÚNICAMENTE el representante judicial de la parte demandada PDVSA GAS, S.A., el abogado en ejercicio CARLOS BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.338. Este tribunal deja constancia que los ACTORES, No comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 202º y 154º.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,
Por la demandada,
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:07 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MATV/msm
BP12-L-2012-000059
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