N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000308
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANITZA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: BUNGALOO GROUP,C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA URBANO y GRIDELAINE LIRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, 5 de marzo de 2013, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano: JOSE LUIS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.297.105, en contra de la sociedad mercantil BUNGALOO GROUP,C.A.. Se deja constancia que comparecieron el actor y los representantes judiciales de las partes; por el ciudadano JOSE LUIS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.297.105; compareció la abogada en ejercicio en JANITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.066, quien en lo adelante se denomina “EL EXTRABAJADOR”; por la parte demandada sociedad mercantil BUNGALOO GROUP,C.A; inscrita en el Registro Mercantil III, , bajo el N° 14, Tomo A-36, de fecha 29 de Septiembre de 2006; representada por la abogada en ejercicio GRIDELAINE LIRA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.556; denominada para los mismos efectos como “EL PATRONO”; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de las trabajadoras y trabajadores, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL EXTRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “EL PATRONO” desde el 23 de febrero de 2008, hasta el 2 de febrero de 2012, fecha en que fue despedida injustificadamente, ejerciendo el cargo de TECNICO DE SONIDO y DJ (DISC-JOCKEY), con un salario básico y normal final de Bs.F. 133,33; y un salario integral de Bs. F. 157,33, por lo que reclama un total de Bs. F. 92.929,19; conforme a los conceptos libelados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y que se dan por reproducidos en la presente acta.”
TERCERA: “EL PATRONO” acepta y reconoce la relación de trabajo, el motivo de terminación de la relación de trabajo, el salario alegado y que se le deba aplicar la Ley Orgánica de Trabajo. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, EL PATRONO ofrece pagarle al “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de Bs. F. 30.000,00, los cuales paga en DOS partes, discriminadas de la siguiente forma: 1) La cantidad de Bs.F. 20.000,00 que se compromete a pagar LA DEMANDADA a favor de la demandante, el día de hoy 5 de marzo de 2013, mediante cheque N° 20093019, a nombre de JOSE LUIS RONDON, de fecha 5-03-2013. del Banco Banesco, Agencia Anaco; y 2) La cantidad de Bs.F. 10.000,00, que se compromete a pagar EL PATRONO, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos a la firma de la presente transacción. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga EL PATRONO, EL EXTRABAJADOR le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: EL EXTRABAJADOR acepta el pago realizado por EL PATRONO, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiestan que con la cantidad que EL PATRONO cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió con EL PATRONO, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener EL EXTRABAJADOR en contra de EL PATRONO. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el trabajador se encuentra asistida de abogada; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 30.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:10 a.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
EL EXTRABAJADOR,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.


POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,


Abg. María A. Tomassi Vielma
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,

CSDTPyVV
MSM/MATV/msm
BP12-L-2012-000308