El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000265
ASUNTO: BP12-L-2008-000265
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N° 5.173.553.
APODERADO PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.176
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ BENITO (RODBECA).
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE MANUEL PARDO REY, PETRA JUDITH BASTARDO TIAPA y MAIRA MORENO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 24.362, 41.551 y 36.849 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONALES y DAÑO MORAL.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 19 de Marzo de 2013, el profesional del derecho Jesús Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.176 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ, parte demandante en el presente juicio; conjuntamente con la profesional del derecho Maira Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.36.894, actuando en representación de la sociedad CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ BENITO (RODBECA) parte demandada de autos, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2008-000265, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONALES y DAÑO MORAL, incoara el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ contra la sociedad CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ BENITO (RODBECA)
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
Es de advertir que en el presente caso, se constata de las actas procesales la existencia de la Certificación expedida por INPSASEL de fecha 10 de agosto de 2006 consignada por ambas partes, de idéntico tenor, cual determina que la enfermedad que padece el ciudadano Antonio José Gómez, resulta de origen común.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ a través de su apoderado judicial JESUS ROJAS antes identificados; y la sociedad mercantil demandada CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ BENITO (RODBECA) a través de su coapoderada judicial abogada MAIRA MORENO, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera: DOCE MIL BOLIVARES (BsF.12.000,oo) a favor del ciudadano ANTONIO GOMEZ, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE NO ENDOSABLE signado 63011337 del BANCO de VENEZUELA de fecha 04 de MARZO de 2013.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado mediante ACTA, en la forma y monto convenido al referido ciudadano mediante copia del referido instrumento cambiario consignado precedentemente identificado.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MARZO del año DOS MIL TRECE (2.013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.