REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 4 de marzo de 2013.
202º y 154º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000437

PARTE ACTORA: ISMAEL ANTONIO CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ROSAS Y LOREDABNA LONGO
PARTE DEMANDADA: TRASNPORTE Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES REYES

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano ISMAEL ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.219.137, en contra de la empresa TRANSPORTE Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A.; por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 2 de agosto de 2011.
En esta misma fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por ambas en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos condenados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley. Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo acuerdo fijan en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), con la finalidad de cubrir el pago de las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que se pudieron generar a favor de éste. Visto que las partes han alcanzado un acuerdo con el cual ponen fin a la reclamación contenida en el presente asunto, verificado que las apoderadas de las partes actúan en ejercicio de mandato que las faculta para tales actos y que con la suma ofrecida y aceptada han establecido el monto de los derechos que le corresponden al actor y así mismo la forma con será honrada la obligación suscrita.
Se aprecia del texto del acuerdo transaccional, que las partes han satisfecho los parámetros exigidos por la ley sustantiva laboral para tener como cierta y valida una transacción laboral, y habiéndose evidenciado en autos que la parte actora ha recibido el 50% de la suma ofrecida según consta de copia del cheque que se anexó, se declara valida la transacción presentada y asi se decide.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto se cumpla los términos de la obligación contraída; y vencidos dicho lapso se procederá a la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, en los términos expresados.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 4 días del mes de marzo de 2013.
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI