REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BC02-X-2013-000020

Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALYS CORDERO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-R-2013-000034, contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES SUPER OFFICE SFA, C.A, contra Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera “ del estado Anzoátegui, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de que la Juez inhibida alega …” que de los autos se advierte que en el referido juicio actúa como co-apdoerado judicial de la parte accionante, el abogado MARIO CASTILLO SERRANO…al existir enemistad manifiesta entre mi persona y el señalado profesional del derecho…”;quien suscribe, estima como prueba de los hechos, en el caso sub iudice, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y, en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición, se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos. En mérito de ello, este Tribunal resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez CORALYS CORDERO como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión y así se decide.
Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, por estar realizada en forma legal y fundada en causal establecida por la ley. Particípese de la presente decisión a la juez inhibida. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión.



Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A

La anterior decisión fue dictada y publicada en esta misma fecha, siendo las dos horas y cincuenta y dos minutos de la tarde (02: 52 p.m.) Conste.


La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A