REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: BH07-X-2013-000008

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada EDDY ESTANGA, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este estado, en la causa Nº BP02-S-2013-000309, contentiva de la solicitud de homologación de transacción judicial, suscrita por el ciudadano MARVIN ALBERT AGUILERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.110.855 y la sociedad mercantil TRANSPORTE FRANMI TOURS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 52, Tomo 30-A, de fecha 22 de octubre de 1999, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, “…siendo que el abogado Bogar Enrique González Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.181.105, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.193, realizó en redes sociales comentarios relacionados con decisión proferida por este Tribunal en fecha cinco (05) de agosto de 2011 en el expediente N° BH07-X-2011-000045, propiciando con ese hecho una serie de comentarios que denigran mi integridad y honradez como administradora de justicia, exponiéndome al escarnio público y desmeritando mi actuación como Jueza a cargo de este Tribunal; así como una serie de improperios y calumnias hacia mi persona por la labor que desempeño en este Juzgado; lo cual genera en quien suscribe sentimientos sobrevenidos de animadversión hacia el aludido abogado, subsumiéndome en el supuesto de hecho contenido en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón suficiente para plantear la inhibición, como efectivamente lo hago en este acto, aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EDDY ESTANGA, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este estado, en la causa Nº BP02-S-2013-000309, contentiva de la solicitud de homologación de transacción judicial, suscrita por el ciudadano MARVIN ALBERT AGUILERA HERNANDEZ y la sociedad mercantil TRANSPORTE FRANMI TOURS, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-S-2013-000309, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,

Abg. CARMEN CECILIA FLEMING

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las once horas y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A
CCF/AR.-