REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000016

Visto el contenido del escrito suscrito por el abogado VICTOR JULIO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.514, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante recurrente, de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe de la parte pertinentemente expuesta: “…y como quiera que la amenaza a derechos constitucionales de naturaleza laboral que se cernía sobre el grupo de trabajadores, YA CESÒ por decisión tomada en fecha 05/FEBRERO/2012 por el mencionado Tribunal Penal Quinto en Funciones de Control, es por lo que con mucho respeto por usted, DESITIMOS DEL MENCIONADO RECURSO…”; actuación esta para ser agregada al expediente del recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en la acción de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos MARIA EUGENIA GUEVARA ESTABA, MAUREM MARCANO, LUZBARVI MATA, MARGELYS MALAVE, JOSE REQUENA, JEISY BRITO, ALEXANDRA SILVA, ANNYNEL FIGUEROA, ISBELYS AGUILERA, DEYANIRA BARRERO, MAYRA PEREZ, LUIS GUTIERREZ, MARYURI RIVAS, MAIRYLUISI VALDIVIEZO, ISAURA MOTGADO, DORIS MIERY, NORAIDA SANCHEZ, MIGUEL MEDORI, MARIAMELIA GONZALEZ, ANGELICA MARTINEZ, YOLEIDY GARCIA, EGIDIO MORALES, MARIA SALAZAR, JOSE PALENCIA, ORIANA SILVA, LUIS HERNANDEZ, RONALD DOMADOR, CARLOS DIAZ, SULLIAMYELIS SILVA, KEYLA AGUILAR, MASSIEL CANO, NELLY FERMIN, BRUNA CARABALLO, ROSA REYES y DOMINGO BORGES contra la sociedad mercantil INSTITUTO DIAGNOSTICO VENECIA, C.A.

En virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste (f. 40 al 52), este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del referido recurso de hecho de autos.

Publíquese y regístrese. Se ordena dar por terminado el presente asunto y su remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
En la misma fecha de hoy, siendo las once horas y cincuenta y nueve minutos de la mañana (11:59 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A
CCF/AR.-