REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000309


Visto el desistimiento planteado en fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), por el abogado LUIS JOSE MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 132.549, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad, empresa PREMIUM INDUSTRIAL MACHINING, S.C., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 13 de noviembre de 1996, bajo el Nº 42, Tomo A-171, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº CMO-C-157-11, de fecha 3 de agosto de 2011, emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por Órgano de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre, y Nueva Esparta, (DIRESAT), expediente Nro. ANZ03IE08/0096, notificado en fecha 01 de febrero de 2012, ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante a los folios ciento nueve (109) al ciento once (111) del presente asunto; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de marzo dos mil trece (2013).
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A