REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: BH07-X-2013-000002
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada ANALY SILVERA en su condición de Juez de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este estado, en la causa Nº BP02-L-2012-000899, contentiva de la demanda por acreencias laborales y otros, incoada por los ciudadanos ROMEL JOSE HERNANDEZ, YETZEL JOSE JIMENEZ, RAFAEL EDUARDO PARAO y ALFREDO AMATIMA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.020.199, 6.682.534, 16.252.664, y 8.331.955, respectivamente, contra la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 48, Tomo A-75, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que mantiene amistad con el Abogado RICARDO CASTILLO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.068, quien es co-apoderado judicial de la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A., aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del referido Tribunal, en la causa Nº BP02-L-2012-000899, contentiva de la demanda por acreencias laborales y otros, incoada por los ciudadanos ROMEL JOSE HERNANDEZ, YETZEL JOSE JIMENEZ, RAFAEL EDUARDO PARAO y ALFREDO AMATIMA ALCALA, contra la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2012-000899, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Con exclusión de los Juzgados Tercero y Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las once horas y veintiocho minutos de la mañana (11:28 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A
CCF/AR.-
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