REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º


MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000672
DEMANDANTE: JOHNY ALEXANDER CHAFARDETT CARCURIAN Y OSCAR MIGUEL LANDAETA MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 16.192.942 y 18.597.738, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.462.-
DEMANDADO: EXPRESOS VALLE GUANAPE, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ORDIANG RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.496.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día de hoy, catorce (14) de marzo de 2013, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaren los ciudadanos JOHNY ALEXANDER CHAFARDETT CARCURIAN Y OSCAR MIGUEL LANDAETA MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 16.192.942 y 18.597.738, respectivamente, contra la empresa EXPRESOS VALLE GUANAPE, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadanos JOHNY ALEXANDER CHAFARDETT CARCURIAN Y OSCAR MIGUEL LANDAETA MONTAÑEZ, antes identificados, representados por su apoderado judicial abogado, MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.462, carácter que se evidencia de instrumento sustitución de poder inserto en el expediente.; la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, ORDIANG RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.496, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado ORDIANG RODRIGUEZ, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa EXPRESOS VALLE GUANAPE, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar en este acto a los demandantes la cantidad total de ciento treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs.130.000,00), distribuidos de la siguiente manera: para el ciudadano JOHNY CHAFARDETT, la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 65.000,00); y para el ciudadano OSCAR LANDAETA, la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 65.000,00), en cheque de gerencia, N°39704526 y 39704525, respectivamente, no endosables, a nombre de cada uno, de fecha 12 de marzo de 2013, emitidos por el Banco Banesco, respectivamente; que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por antigüedad legal, antigüedad adicional, utilidades años 2009,2010,2011, utilidades fraccionadas, bono vacaciones años 2008-2009, 2009-2010,2010-2011, vacaciones fraccionadas vacacional 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, bono vacacional fraccionado, cesta tickets, domingos y feriados laborados y no cancelados, descansos compensatorios. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de los demandantes JOHNY ALEXANDER CHAFARDETT CARCURIAN Y OSCAR MIGUEL LANDAETA MONTAÑEZ, antes identificados, debidamente asistidos de abogado José Ramón Lizardo, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifestamos al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno nuestra conformidad con el presente acuerdo, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éstos ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicitamos la entrega de los cheques supra señalados por los montos transados. Es todo”.-


Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-


En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega de los cheques señalados, a los ciudadanos JOHNY ALEXANDER CHAFARDETT CARCURIAN Y OSCAR MIGUEL LANDAETA MONTAÑEZ, parte actora, quienes lo reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.



Demandantes y Apoderado Judicial





Oscar Landaeta Johny Chafardett Abg. Miguel Lizardo
C.I: V-13.597.738 C.I: V- 16.192.942 I.P.S.A N° 36.462







Apoderado Judicial de la Demandada,
EXPRESOS VALLE GUANAPE, C.A
Abg. Ordiang Rodríguez
I.P.S.A N°114.496





La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero