REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000868
DEMANDANTE: JOSE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-6.638.686.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YOER MENESES, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.962.-
DEMANDADO: COTRAS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICHARD ANTOIMA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.788.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, catorce (14) de marzo de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano JOSE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-6.638.686, contra la empresa COTRAS, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JOSÉ OJEDA, antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado, YOER MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.962, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, RICHARD ANTOIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.788, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Richard Antoima, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa COTRAS, C.A, estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de veintiocho mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 28.600,00), monto que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago: en fecha veinte (20) de marzo de 2013, por la cantidad de catorce mil trescientos bolívares con cero céntimos (Bs.14.300,00); y un segundo pago: en fecha veintidós (22) de abril de 2013, por la cantidad de catorce mil trescientos bolívares con cero céntimos (Bs.14.300,00); monto a pagar en cheque de gerencia, no endosables, a nombre del ciudadano JOSÉ OJEDA. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración del demandante, ciudadano JOSÉ OJEDA, antes identificado,, debidamente asistido de abogado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación de la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en las fechas supra señaladas. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.


Demandante Apoderado Judicial
José Ojeda Abg. Yoer Meneses
C.I V-6.638.686 I.P.S.A N° 46.962



Apoderado Judicial de la Demandada,
COTRAS, C.A
Abg. Richard Antoima
I.P.S.A N°87.788

La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero