REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000467
Visto el escrito transaccional suscrito por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TRADICOM, S.A, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Eudedy Antonio Guarimata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.315, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el escrito; y por el ciudadano ALÍ DE JESÚS CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.217.474, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Jhanny Brito Maya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.460, presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, que alcanza la cantidad de siete mil ochocientos un bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 7.801,63), por prestaciones sociales otros conceptos laborales indicados en su cláusula quinta y discriminado en planilla anexa (f.08); a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, dar por terminado el presente asunto y el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
La jueza temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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