REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000509
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha quince (15) del mes y año en curso, de suscrito por el ciudadano LEONARDO LAPLACELIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.919.182, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gabriel Trillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.428, y por la empresa TRANSPORTE URBANO FERMIN C.A (TRANSUFCA), representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio BETSY RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.687, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de treinta y siete mil cuatrocientos veintitrés bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 37.423,29); por prestaciones sociales y otros conceptos laborales; monto discriminado en la cláusula primera del referido acuerdo (f.03), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se dar por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
La jueza temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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