REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000555

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha veintiuno (21) del mes y año en curso, suscrito por el ciudadano SERGIO LEONER MARTINEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.611.420, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.94.362, y por la empresa CONCRETERA TAGUAPIRE, C.A, representada por la ciudadana Sandra Yamilex Beomont Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.367.169, actuando en su carácter de Directora General de la empresa según consta de acta de asamblea general extraordinaria que acompaña al escrito, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Felix Mieres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 96.324; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanzan la cantidad de diez mil cincuenta y cinco bolívares con ocho céntimos (Bs. 10.055,08) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales; a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente.. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero