REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000410
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha veintiocho (28) de febrero del presente año, suscrito por el ciudadano WILLIAN CRISTOBAL CASTILLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.457.744 debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Reyes Mariño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo el nro. 183.747, y por la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., constituida originalmente como sociedad de responsabilidad limitada, según documento inserto ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segunda de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 03 de junio de 1968, páginas 173 al 178, tomo 28 de los libros de registro de comercio, transformada en compañía anónima según asiento inserto por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1975, bajo el nro. 42, tomo 10-A, representada por el abogado en ejercicio GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 72.731, según consta de poder que acompaña el escrito, a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado, el cual alcanza la cantidad de setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 70.000,00), por prestaciones sociales y otros conceptos laborales; a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. De igual forma, se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al Procurador General de la República conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se exhorta a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
El secretario accidental,
Abg. José Guarapana
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El secretario accidental,
Abg. José Guarapana
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