REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000798
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO LARA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-8.364.938,
PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA CANAIMA, C.A;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En Barcelona, a los primero de Marzo de 2013, siendo las 10:30 a.m, y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada MUEBLERIA CANAIMA, C.A, ABG. GEORGE KHAMISSO ABIAD, INPREABOGADO Nº. 132.112, según poder inserto a los autos, no asi la parte demandante, ciudadano JOSE GREGORIO LARA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-8.364.938, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
La Jueza temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar
El Apoderado Judicial Demandado. ________________________
La Secretaria.
Abg. Lourdes Romero H.
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