REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000874
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL POLANCO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 8.264.940,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.522,
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGUEDEL, C.A;
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. ABOGADA ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ. INPREABOGADO Nº. 116.151. OTROS..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En Barcelona, a los trece (13) dias del mes de Marzo de 2013, siendo las 9:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante, ciudadano JOSE RAFAEL POLANCO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 8.264.940, acompañado de su abogado ABG. ALEXIS LIENDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.522; encontrándose presente también, la apoderada judicial de la demandada AGUEDEL C.A. ABG. ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ. INPREABOGADO Nº. 116.151. De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: a los fines de dar por terminada esta causa través de uno de los mecanismos legalmente establecidos para la Resolución de Conflictos una vez revisado el escrito libelar, los argumentos y alegatos de las partes todo lo cual fue debidamente deliberado en la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, hemos decidido suscribir una Transacción Judicial la cual queda redactada bajo los siguientes términos: La Demandada SOCIEDAD MERCANTIL AGUEDEL, C.A, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ. INPREABOGADO Nº. 116.151, quien está debidamente facultada, ofrece pagarle al demandante, ciudadano ciudadano JOSE RAFAEL POLANCO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 8.264.940, por todos y cada uno de los conceptos libelados y que se reproducen en este acuerdo Transaccional, la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARRES CON CUARENTA Y TTRES CENTIMOS (Bs. 20.358,43), para ser pagados de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bolívares SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CATORCE CENTIMOS, (BSS. 6.786,14) el dia 26 de Marzo de 2013; Un segundo pago por igual cantidad, es decir, Bolívares SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CATORCE CENTIMOS, (BSS. 6.786,14) el dia 22 de Abril de 2013 y un tercer y ultimo pago por la cantidad de Bolívares SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CATORCE CENTIMOS, (BSS. 6.786,14) el dia 06 de Mayo de 2013. Este ofrecimiento que en nombre de mi representada le hago al demandante, le será cumplido y pagado mediante cheques por ante este Tribunal en las fechas indicadas. Seguidamente interviene el demandante, quien se encuentra presente con su apoderado judicial, ya identificados y expone: A los fines de dar por terminada esta causa, acepto de manera libre sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la apoderada judicial de la empresa demandada, en los términos expuestos, quedando por tanto obligada de manera formal a pagarme las cantidades indicadas y en las fechas ofrecidas. Ambas partes piden al Tribunal, Homologue el presente acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de cosa juzgada, quedando así como cantidad liquida y exigible los montos que aquí se acordaron. Pedimos nos sea expedidas copias certificadas de la presente transacción debidamente homologada. Es todo.
El Tribunal, visto el acuerdo Transaccional, producto de la mediación positiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y por cuanto existen pagos por hacer no se da por terminada la causa hasta que conste en autos el ultimo pago de la cantidad convenida. Se les hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes


DEMANDANTE: _____________________________

APODERADA DEMANDANTE; ________________________


APODERADA DEMANDADA _________________________
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.