REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000019
PARTE ACTORA: CIUDADANO PILAR CATALINO CURAPIACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 8.264.403.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.804,
PARTE DEMANDADA COMERCIALIZADORA MATTI S.R.L RIF.- J-30785941-6, y solidariamente a persona natural ciudadano FRANCO VERGA, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.265.700,
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDADOFRANCO VERGA.: ABG. JUANA JOSEFA BELISARIO y YAMILETH Y. FRANCISCO S. INPREABOGADO NROS. 46.508 y 193.667 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los trece (13) dias del mes de marzo de 2013, siendo las 10:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del apoderado judicial del demandante, ABG. GERSON CELESTINO MENESES, INPREABOGADO N° 100.804, encontrándose presente también, el ciudadano FRANCO VERGA, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.265.700, demandado solidariamente, asistido de las abogadas, ABG. JUANA JOSEFA BELISARIO y YAMILETH Y. FRANCISCO S. INPREABOGADO NROS. 46.508 y 193.667 RESPECTIVAMENTE. De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: a los fines de dar por terminada esta causa través de uno de los mecanismos legalmente establecidos para la Resolución de Conflictos una vez revisado el escrito libelar, los argumentos y alegatos de las partes todo lo cual fue debidamente deliberado en la Audiencia Preliminar, hemos decidido suscribir una Transacción Judicial la cual queda redactada bajo los siguientes términos: La parte Demandada COMERCIALIZADORA MATTI S.R.L RIF.- J-30785941-6, y el demandado solidariamente ciudadano FRANCO VERGA, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.265.700, ofrece pagarle al demandante, ciudadano PILAR CATALINO CURAPIACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 8.264.403, quien está representado por su apoderado judicial abogado GERSON CELESTINO MENESES, arriba identificado, quien está debidamente facultado según poder inserto a los folios 20 del expediente, por todos y cada uno de los conceptos libelados y que se reproducen en este acuerdo Transaccional, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (BS. 50.000,oo), que le serán pagados de la siguiente manera. En este acto se le hace entrega al abogado apoderado judicial del demandante, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), mediante un cheque identificado con el numero 00001971 del banco Caroni, de fecha 13 de marzo de 2013, no endosable, a favor del demandante, QUEDANDO UN SALDO DE BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) para ser pagado, una parte de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) el dia 12 de abril de 2013 y otra y ultima parte de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) el dia 13 de Mayo de 2013, para así dar por terminada la presente causa; con el pago de la cantidad convenida no quedo a deber mas nada al demandante ni por los conceptos demandados ni por otro, con la advertencia que durante la existencia de la relación de trabajo alegada, el demandante había recibido la cantidad de Bolívares 28.000,oo, por todos los conceptos derivados de la relación laboral. Asimismo, como y se dijo, la cantidad que hoy se ha convenido se hace por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en esta acta. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante, quien ya identificado y expone: A los fines de dar por terminada esta causa, acepto de manera libre sin constreñimiento alguno en nombre de mi representado, la cantidad ofrecida por la parte demandada y declaro habr recibido en este acto un cheque por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,oo), a favor de mi representado, quedando entonces la demandada obligada a pagar a mi representado la cantidad de bs. 30.000,oo en los términos ofrecidos. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal, Homologue el presente acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de cosa juzgada, quedando así como cantidad liquida y exigible los montos que aquí se acordaron. Pedimos nos sea expedidas copias certificadas de la presente transacción debidamente homologada. Es todo.
El Tribunal, visto el acuerdo Transaccional, producto de la mediación positiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y por cuanto existen pagos por hacer no se da por terminada la causa hasta que conste en autos el ultimo pago de la cantidad convenida. Se les hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes


APODERADO DEMANDANTE; ________________________


PARTE DEMANDADA _________________________

ABOG. ASISTENTES: ___________________________
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.