REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-001203
PARTE ACTORA: MARIO DE JESUS RINCON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.534.311
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. EMMA YELIZA VELASQUEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 116.056
PARTE DEMANDADA: “EL AMIR PALACE, C.A”
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. RICARDO ALFONSO BAJARES GONZALEZ.. INPREABOGADO Nº. 116.145
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En Barcelona, a los quince (15) dias del mes de marzo de 2013, siendo las 9:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante, ciudadano MARIO DE JESUS RINCON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.534.311, su apoderada judicial, ABG. EMMA YELIZA VELASQUEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 116.056; encontrándose presente también, el apoderado judicial de la demandada ABG. RICARDO ALFONSO BAJARES GONZALEZ.. INPREABOGADO Nº. 116.145, según poder inserto a los autos. . De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: a los fines de dar por terminada esta causa través de uno de los mecanismos legalmente establecidos para la Resolución de Conflictos una vez revisado el escrito libelar, los argumentos y alegatos de las partes todo lo cual fue debidamente deliberado en la Audiencia Preliminar, hemos decidido suscribir una Transacción Judicial la cual queda redactada bajo los siguientes términos: El apoderado judicial de la demandada, Abog. RICARDO ALFONSO BAJARES GONZALEZ, ya identificado advierte que tal como fue constatado en esta audiencia preliminar, previa la revisión de las partes conjuntamente con la jueza, la presente causa está prescrita, es evidente que ha fenecido el derecho del actor, empero dadas las conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar, en aras de la conciliación y la mediación positiva, ofrezco pagarle al demandante, la diferencia que verdaderamente resulta de las deducciones realizadas por los adelantos o anticipos anuales que se le pagaban durante la relación de trabajo, la cantidad ofrecida es de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que le serán pagados en este mismo acto mediante un cheque identificado con la nomenclatura 00003177 girado a favor del ciudadano demandante MARIO RINCON, esto a los fines de dar por terminada esta causa, Es todo. Seguidamente interviene el demandante, ciudadano ciudadano MARIO DE JESUS RINCON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.534.311, quien está acompañado de su apoderada judicial, ABG. EMMA YELIZA VELASQUEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 116.056, y expone: acepto de manera libre sin constreñimiento alguno la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la demandada y declaro que recibo en este acto el identificado cheque por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES en lo términos ofrecidos. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal, Homologue el presente acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de cosa juzgada,. Pedimos nos sea expedidas copias certificadas de la presente transacción debidamente homologada. Es todo.
El Tribunal, visto el acuerdo Transaccional, producto de la mediación positiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y por cuanto no existen mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Se les hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes
DEMANDANTE:___________________________
APODERADA DEMANDANTE; ________________________
APODERADA DEMANDADA _________________________
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
|