REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-001112
TRANSACCION JUDICIAL: Bs. 6.000,oo

Vista la Transacción Judicial suscrita entre el codemandante, ciudadano MOISES ANTONIO PUCHETE YAGUARAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 18.766.097 y la demandada principal DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), de la cual solicitan su homologación; este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El Decreto Nº 8.938 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, en su artículo 19, exige que las transacciones y convenimientos solo puedan realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos.
El presente asunto, está referido a una Transacción Judicial Laboral celebrada entre las partes, evidenciándose la voluntad de dar por terminada de manera definitiva el juicio instaurado, habiendo acordado por los conceptos demandados la cantidad de Bolívares 6.000,oo, que declaró haberla recibido satisfactoriamente el demandante; de tal manera y siendo que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal.


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg, Lourdes Romero H.