REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000984

Visto que en fecha 18 de los corrientes, la ciudadana OLGBRIGITTE CASTRO ODREMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro.14.316.830 parte demandante en esta causa, asistida por la abogada NELLY ESPIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 20.019, mediante diligencia manifiesta la voluntad de desistir del procedimiento en la demanda incoada contra las empresas LABORATORIOS LETI, S.A.V. y GENVEN GENERICOS VENEZOLANOS S.A. y siendo que a la presente fecha no se ha celebrado la Audiencia Preliminar, considera quien aquí decide, que están llenos los extremos de ley establecidos en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil para su validez, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Desistimiento. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada laa causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
La Jueza Temporal.


Abg. Sofía Acosta Salazar

La Secretaria


Abg. Lourdes Romero H.