REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-000363
PARTE ACTORA: JORGE FRANK CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.261.180,
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANTONELLY LEAL y CAROLINA CONTRERAS. INPREABOGADO NRO. 95.435 y 95427.RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: PARADISE HOTEL PUERTO LA CRUZ; C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RAMON IGLESIAS CAYAMA, INPREABOGADO NRO. 128.486.
MOTIVO: HOMOLOGACION TRANSACCIONAL JUDICIAL. Bs. 120.000,oo
Vista la Transacción Judicial presentada en esta causa referida a la demanda interpuesta por el trabajador JORGE FRANK CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.261.180, contra la empresa PARADISE HOTEL PUERTO LA CRUZ; C.A., de cual solicitan su homologación; este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento, al respecto observa: Que el demandante, contando con la asistencia jurídica de sus apoderadas judiciales, abogadas ANTONELLY LEAL y CAROLINA CONTRERAS. INPREABOGADO NRO. 95.435 y 95427. respectivamente, por una parte y por la otra, la empresa demandada PARADISE HOTEL PUERTO LA CRUZ; C.A., representada por su apoderado judicial, abogado RAMON IGLESIAS CAYAMA, INPREABOGADO NRO. 128.486, quisieron dar por terminada la presente causa a traves de uno de los mecanismos autocompasión procesal previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, en el escrito transaccional explanan de manera clara y precisa los conceptos y montos que la transacción integra. Ahora bien, el Decreto Nº 8.938, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, establece en su artículo 19 lo siguiente:
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES.
“Articulo 19. En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador, o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
A criterio de esta juzgadora, tomando en consideración el contenido de la transcrita norma sustantiva laboral y el contenido del texto transacción, se concluye que el acuerdo suscrito entre las partes cuenta con las exigencias constitucionales y legales, En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes la dicha Transacción Judicial. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013).
La Jueza.
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg, Lourdes Romero H.
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