REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000759

PARTE ACTORA: EDUARDO DE JESUS PERICAGUAN FLORES, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 18.126.826
APODERADOS JUDICIALES DEL DEANDANTE: ABG. abogados en ejercicio ROSA M. FIGUERA y EDGAR DECENA, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 45.583 y 82.387. RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GRADITOCA, C.A;
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. RAIZA RODRIGUEZ ACOSTA y MARYS ROJAS DE TOVAR. INPREABOGADO Nºs. 128.993 Y 132.124 RESPECTIVAMENTE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En Barcelona, a los Veintiséis dias del mes Marzo de 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante, ciudadano EDUARDO DE JESUS PERICAGUAN FLORES, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 18.126.826, su apoderada judicial, ROSA M. FIGUERA inscrita en el IPSA bajo el nro. 45.583, encontrándose presente también, la apoderada judicial de la demandada CONSTRUCTORA GRADITOCA, C.A, ABG. RAIZA RODRIGUEZ ACOSTA , inscrita en el IPSA bajo el Nº 128.993, según instrumento poder que presenta en este acto y que se agrega al expediente en copia certificada por la secretaria. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa hemos acordado suscribir una Transacción Judicial por cuanto de la revisión realizada al libelo de demanda, los argumentos y alegatos de las partes evidencia la improcedencia en montos y conceptos demandados, y encontrándose presente el demandante, de manera libre sin constreñimiento alguno acepta la transacción en los términos expuestos. En tal sentido las partes presentan en este acto en tres (3) folios útiles y dos (2) anexos. La cantidad acordada es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), pagándole en este mismo acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) y el saldo restante de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000moo) le será pagado al demandante por la demandada, el dia 15 de Abril de 2013. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción Judicial, nos sea expedida una copia certificada. Es todo. Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL que presentan en este acto las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA,. Así se decide. Se da por terminada la causa. El Tribunal ordena expedir a las partes las copias certificadas solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 9:45 a.m..
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

Demandante: _____________________

ApoderadaJudicial Demandante

Apoderada Judicial Demandada____________________________

La Secretaria.

Abg. Lourdes Romero H.

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