REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000496
DEMANDANTE: OMAR JOSE AGUILARTE
DEMANDADA: OASIS EL MORRO.
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, quince (15) de marzo de dos mil trece, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano OMAR JOSE AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.973.123, en contra de la empresa OASIS EL MORRO, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador demandante ya identificado y la abogada JOSELIN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 139.061, en su carácter de apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de poder cursante en el folio 32 del expediente. Asimismo comparece el abogado RAFAEL MORELLO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 85.211, apoderada judicial de la accionada, carácter que se constata de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada expone: “A los fines de dar por concluida la presente controversia, aún cuando insistimos en el alegato sobre la falta de cualidad de mi representada para sostener este juicio, ofrezco al demandante la cantidad de Bs. 19.247,69 pagaderos en este mismo acto mediante cheque de gerencia número 12-1060330, girado contra la cuenta 01510102414410206595 del Banco Fondo Común, a su nombre, fechado 11 de marzo de 2013, por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas e indemnización especial por culminación de contrato, es decir, los salarios dejados de percibir, calculados en base a la Convención Colectiva de la Construcción período 2010-2012. En este estado el trabajador accionante expone: Acepto de manera voluntaria el pago de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales descritos, por lo que declaro mi conformidad con el pago que se me hace ofrece en este acto, por lo que recibo en el cheque antes identificado. Por tanto, desisto del presente procedimiento y pido al Tribunal de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. De seguidas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en atención al ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la accionada y la aceptación por parte del trabajador, materializándose en consecuencia el acuerdo entre las partes en el presente asunto, es por lo que en aplicación del numeral 2º del artículo 89 de nuestra Carta Magna, y artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, así como al desistimiento planteado por el actor, otorgándoles carácter de cosa juzgada. De la misma manera, devuelve en este acto a las partes las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes. De la misma forma, da por terminado el presente juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:20 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
El demandante,

Omar José Aguilarte
La apoderada actora,


Abg. Joselin Rodríguez


El apoderado de la demandada,


Abg. Rafael Morello


La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez