REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2013-000506
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada de manera extra litem, en fecha 15 del mes y año que discurren, por ante este Tribunal entre el ciudadano MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.852.980, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo el nro. 87.438 y la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., constituida originalmente como sociedad de responsabilidad limitada, según documento inserto ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segunda de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 03 de junio de 1968, páginas 173 al 178, tomo 28 de los libros de registro de comercio, transformada en compañía anónima según asiento inserto por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1975, bajo el nro. 42, tomo 10-A, representada por el abogado en ejercicio GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 72.731; siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación. En tal sentido, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Notifíquese a la Procuraduría General de la República de esta decisión mediante oficio y copia certificada de la misma. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Y por cuanto aún existe pago pendiente, el Tribunal se abstiene de dar por terminada la solicitud. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 70.000,00. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yssbeth Milagro Ramírez
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