REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2013-000554
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 21 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre el trabajador LUIS CARLOS JARAMILLO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.360.406, asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS JAVIER MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.363 y la empresa CONCRETERA TAGUAPIRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 04 de abril de 2008, anotada bajo el nro. 12, tomo A-26 y posterior modificación parcial de los estatutos, según acta de asamblea extraordinaria nro. 02, de fecha 14 de julio de 2012, quedando registrada en fecha 19 de agosto de 2010, anotada bajo el nro. 22, tomo 37-A y de acta de asamblea extraordinaria nro. 03, de fecha 15 de noviembre de 2011, quedando inscrita en fecha 16 de diciembre de 2011, anotado bajo el nro. 31, tomo 102-A, representada por su directora general ciudadana SANDRA YAMILEX BEOMONT GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.367.169, asistida por el abogado FELIX RAFAEL MIERES REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.324; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 12.809,47. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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