REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000910
DEMANDANTE: FELICIA RAQUEL AVILA
DEMANDADA: DIMASUFCA
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana FELICIA RAQUEL AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.279.070, en contra de la empresa DIMASUFCA, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada y su apoderada judicial, abogada CAROLA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.272, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en el folio 14 del expediente. Igualmente comparecen las abogadas en ejercicio SANCHEZ SOTILLO FLORANGEL e YSAURA MORENO FERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 118.810 y 109.149, respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto a la accionante, la cantidad única y definitiva de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), mediante cheque nro. 11548454, girado contra la cuenta corriente nro. 0134 0353 80 3531028531 del Banco Banesco a su nombre, librado en fecha 04 de marzo del presente año, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, e intereses sobre dichos conceptos. La aludida cantidad se ofrece como diferencia de los conceptos mencionados, ya que en el curso de la relación laboral la trabajadora accionante recibió anticipo de prestaciones sociales, así como le fue proveída la cesta ticket en el curso de dicha cinculación
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas de la demandada se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:00 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La demandante,
Avila Felicia Raquel
La apoderada de la parte actora,
Abg. Carola Martínez
Las apoderadas de la demandada,
Abgs. Sánchez Sotillo Florangel e Ysaura Moreno Fernández
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
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