Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000337
ASUNTO : BP01-S-2013-000337



Visto el escrito presentado por la DR. CARLA CAROLINA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos ANGEL FRANCISCO RODRÍGUEZ BRITO Y MELCHOR DAVID RODRIGUEZ RAMOS, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 23.568.784 y V.-25.429.976, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE AZACON DIAZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia y en caso de no ser acordada la Fianza de la contenida en el numeral 8 del articulo 242 solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito sea fijada la audiencia oral de prueba anticipada a los fines de aclarar los hechos que nos ocupan. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión de los ciudadanos ANGEL FRANCISCO RODRÍGUEZ BRITO Y MELCHOR DAVID RODRIGUEZ RAMOS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE AZACON DIAZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, en virtud de: Oficio Nº 9700-083-1690, de fecha 09/03/2013, mediante el cual el Órgano Policial, pone a disposición de la fiscalía 24º del Ministerio Publico las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) y vto. DENUNCIA COMUN Expediente K-13-0083-00518, de fecha 08 de Marzo del 2013, debidamente formulada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE AZACON DIAZ, nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.577.916. Nacida en fecha 23/11/1974, estado civil Casada, Profesión u Oficio del hogar. Residenciada en calle nueva, casa numero 02, Sector las Charas. Puerto la Cruz. Estado Anzoátegui. Cursa en el folio cuatro (04) Vto. y cinco (05) ACTA DE ENTREVISTA debidamente suscrita por el Funcionario AGENTE ADOLFO VASQUEZ y realizada al niño (IDENTIDAD OMITIDA) . Cursa en el folio seis (06) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL A Realizarse al niño (IDENTIDAD OMITIDA), Cursa en el folio siete (07) y Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de Marzo del Año 2013. Suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES II YONY FLORES. Cursa en el folio ocho (08) y vto. EXPEDIENTE K-13-0083-000518. de fecha de fecha 08 de Marzo del Año Cursa en el folio nueve y diez (09 y 10) DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio trece (13) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos ANGEL FRANCISCO RODRÍGUEZ BRITO Y MELCHOR DAVID RODRIGUEZ RAMOS, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal., MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, informando que los ciudadanos ANGEL FRANCISCO RODRÍGUEZ BRITO Y MELCHOR DAVID RODRIGUEZ RAMOS, de la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. JOSE ANTONIO OSAL