Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002740
ASUNTO : BP01-S-2012-002740

Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. SOFIA RINCON, Defensora Publica 02º, en su condición de defensora del imputado MIGUEL ANGEL SILVA, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 12 de Junio de 2012en razón ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes, asimismo consigna Constancia de Trabajo; este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 12 de Junio de 2012, al imputado MIGUEL ANGEL SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.237.727 DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 45 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: POLICIA. HIJO DE LOS CIUDADANOS: ALIRIO GUACARAN (F) EDEMIRA SILVA (V), CON RESIDENCIA EN: URANIZACION SAN JOSE, VEREDA 3, N° 14, PASEO CUMANAGOTO, DETRÁS DEL PEDRO MARIA FREITES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI: TELEFONO 0414-1930960., se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Quince (15) días. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Quince (15) días a Cuarenta y Cinco (45) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado MIGUEL ANGEL SILVA modificándolo de cada Quince (15) DÍAS A Cuarenta y Cinco (45) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ DE CONTRIOL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSE ANTONIO OSAL