REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004078
ASUNTO : BP01-S-2012-004078


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Veinticuatro del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de EL FISCAL 16°, DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. ALFREDO RAFAEL CABRERA, y el ciudadano, LUIS ALBERTO PERALES CHIRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente M. DEL C.G.A (identidad omitida), este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha 12 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, la adolescente M.DEL.C.G.A fue a la casa del ciudadano LUIS ALBERTO PERALES CHIRIQUEZ, ubicada en la calle Sucre con calle Bella Vista casa sin numero Barrio Universitario de Barcelona estado Anzoátegui para hacer una tarea con su hija amiga de clases, preguntándole al imputado si se encontraba su hija, contestándole este que si; que pasara que la estaba esperando para hacer una tarea, cuando entro este la agarro y la metió al cuarto a la fuerza, le dijo que se quitara la ropa tirandola en la cama la desnudo y comenzó tocarla abusando sexualmente de ella amarrándole sus parte y metiéndole su miembro, al mismo tiempo que le decía que no comentara nada por que si lo hacia mataría a su familia.

…Posteriormente siendo las 9:30 horas de la noche de ese mimo día funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Barcelona, del Instituto Autónomo de la policía del Estado Anzoátegui, por que un grupo de persona querían lincharlo con palos botellas piedras, por que ya tenia conocimiento del abuso sexual realizado a la adolescente M.DEL.C.G.A de 14 años de edad procediendo a su aprehensión formal.
... la conducta desplegada por el ciudadano LUIS ALBERTO PERALES CHIRIQUEZ encuadra en el tipo penal de Violencia Sexual Agravada y Amenazas… en fecha 12 de Noviembre de 2012 según denuncia N° 0427-2012 rendida por ante el Coordinación Policial Barcelona, del Instituto Autónomo de la policía del Estado Anzoátegui por la adolescente M.DEL.C.G.A “vengo a denunciar al ciudadano apodado “EL NENE” por que el día de hoy aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde yo fui a la casa de este señor hacer una tarea con su hija quien es mi amiguita de clases le pregunte si se encontraba su hija, me dijo que si; que pasara que la estaba esperando para hacer una tarea cuando entro este la agarro y la metió al cuarto a la fuerza, le dijo que se quitara la ropa tirandola en la cama la desnudo y comenzó tocarla abusando sexualmente de ella amarrándole sus parte y metiéndole su miembro, al mismo tiempo que le decía que no comentara nada por que si lo hacia mataría a su familia, al rato llego mi hermana tocando la puerta, el salio y mi hermana le pregunto si yo estaba allí y el le dijo que yo no estaba, después entro al cuarto y me dijo que me vistiera para que me fuera y me saco por un hueco que esta por el fondo de su casa y yo me fui para mi casa, en lo que estoy en mi casa mi hermana me pregunta que donde yo estaba y yo le dije que el nene me tenia en su casa encerrada manoseándome y había abusado de mi, en eso llego mi mama y mi hermana le contó.
… en fecha 12 de Noviembre de 2012 se suscribe acta de entrevista ante el Coordinación Policial Barcelona, del Instituto Autónomo de la policía del Estado Anzoátegui por la ciudadana N.DEL.C.G.A de 18 años de edad residenciada en… quien en relación a los hechos investigados manifestó lo siguiente:…” a eso de las 04:30 horas de la tarde mi vecina que vive al frente de la casa del nene, me llamo y me dice que a mi hermana M. el nene la tenia encerrada en su casa y yo le contesto que ella estaba en mi casa , en eso llego a la casa y comienzo a buscarle y no aparece, luego me voy hasta la casa del nene y toco la puerta y llamo a M, a ver si sale y trato de ver por la puerta estaba tapada con papel, en eso sale el y me dice que ella había agarrado hacia arriba hacer una tarea y yo me regreso a mi casa y me siento afuera de la casa a esperar que ella llegue, en eso veo que va saliendo por un hueco del paredón y yo le pregunte que hacia saliendo por allí y fue cuando me contó todo lo que había pasado…
… encontró una bluma que ella cargaba puesta, en ese momento escondida bajo la cama y comenzó preguntar, ella dijo que eso no era desde ahorita que el ya lo había hecho pero ella tenia miedo por que el la amenazo con matar a su familia si decía algo.
…reconocimiento Medico Legal N° 140-09-1609-12 fechado 13 noviembre de 2012 suscrito por la Dra. Nelly Bustamante medico forense jefa del departamento de ciencias forenses de la sub. Delegación Barcelona del cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas a la adolescente M.DEL.C.G.A de 14 años “genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, Desfloración Antigua, con secreción abundante y enrojecimiento. Área ano rectal amplio en toda su extensión, con fisuras paralelas a los pliegues radiados.

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PERALES CHIRIQUE, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal señalado en articulo 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido al delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del código orgánico procesal penal. Se desestima y no se admite el escrito de oposición presentado por el defensor privado del acusado, En virtud de que este Tribunal considera que el mismo ha sido interpuesto de manera extemporánea, ya que el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia expresa lo siguiente, “presentada la acusación ante el tribunal de violencia en función de control, audiencia y medidas este fijara la audiencia para oír a las partes, dentro de los 10 días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evaluadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciara en la audiencia…”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1) DECLARACION DEL AGENTE CARLOS TINEO, OFICIAL JOSE CORTESIA Y HECTOR ITRIAGO, adscrito al Centro Coordinación Policial Barcelona de la Policía del estado Anzoátegui. Quienes practicaron la aprehensión del imputado. 2) DECLARACION DE OFICIAL AGREGADO YOLY SANTAANA, adscrita al Centro Coordinación Policial Barcelona de la Policía del estado Anzoátegui. Quien practico INSPECCIO TECNICA POLICIAL, de fecha 12/11/2012.. 3) DECLARACION DEL EXPERTO NELLY BUSTAMANTE, Medico Forense, Jefa del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Estado Anzoátegui. Quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 140-09-1609-12, de fecha 13/11/2012, a la adolescente M DEL C.G.A. PREUBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS: 1) DECLARACION DE LA CIUDADANA M. DEL C.G.A (IDENTIDAD OMITIDA), cedula de identidad Nº 28.170.425, en su condición de victima directa. 2) DECLARACION DE LA CIUDADANA N DEL C.G.A (IDENTIDAD OMITIDA), cedula de identidad Nº 24.799.496, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS. 3) DECLARACION DE LA CIUDADANO M. DEL V.C (IDENTIDAD OMITIDA), cedula de identidad Nº 14.633.836, en su condición de testigo presencial de los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a nombre de la Adolescente M DEL C.G.A (IDENTIDAD OMITIDA), NACIO EN FECHA 10/01/1999, por ser útiles, pertinente y necesarias para obtener la verdad de los hechos que nos ocupan. Asimismo se admite la prueba anticipada realizada en fecha 06/02/2013, y se admite como experta a la licenciada ISAURA ROJAS, Psicóloga adscrita a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, quien practico evaluación psicológica de la victima y practico prueba anticipada, lo que hace que su declaración en un futuro juicio oral sea útil, pertinente y necesaria para obtener la verdad de los hechos; por lo que se insta al equipo para que entregue el informe psicológico realizado a la adolescente identidad omitida y que este corra inserto en el expediente. No se admiten los testigos ofertados por la defensa de confianza, en su escrito de defensa en razón de que fueron ofertados extemporáneamente. TERCERO: Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa ratificada en esta audiencia por el representante de la vindicta publica, respecto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitud que hace fundamentada en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la presentación del acto conclusivo; una vez revisado el escrito y los fundamentos de la representación fiscal para solicitar el Sobreseimiento de la causa, quien aquí decide observa, que una vez finalizada la fase de investigaciones no se obtuvieron fundamentos serios para formalizar acusación por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA; es por lo que SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO PERALES CHIRIQUE, plenamente identificado en autos, conforme a los dispuesto en el articulo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en razón de que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la suspensión condicional del proceso, asimismo se advierte que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado: LUIS ALBERTO PERALES CHIRIQUE y expone: ““NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.” CUARTO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado LUIS ALBERTO PERALES CHIRIQUE, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, en perjuicio de la Adolescente M. DEL C.G.A (IDENTIDAD OMITIDA). QUINTO: Se niega la solicitud de la defensa ya que referida a la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, en virtud de que las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que nos ocupan y por los cuales se decreto dicha medida, no han variado, atendiendo a que los alegatos esgrimidos por la defensa en esta sala para fundamentar su petición corresponden a valorar pruebas, donde se estaría tocando en cierto modo el fondo del asunto, que son propias del juicio oral. SEXTO: Se mantiene como sitio de reclusión el Centro Coordinación Policial de Barcelona de la Policía del estado Anzoátegui, donde permanecerá a la orden y disposición del Tribunal de Juicio. SEPTIMO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara Terminada la presente Audiencia, a las dos y media (02:10 P.M.) de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Cúmplase EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. YULIMAR JIMENEZ