Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000282
ASUNTO : BP01-S-2013-000282
Visto el escrito presentado por el DR. CARLA CAROLINA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE ALONSO MILLAN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INES ELENA ITRIAGO MORGADO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito sea fijada la audiencia oral de prueba anticipada a los fines de aclarar los hechos que nos ocupan. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Publica DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE ALONSO MILLAN , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INES ELENA ITRIAGO MORGADO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público, en virtud de: 1) OFICIO S/N, de fecha 20/02/2013, mediante el cual pone a disposición del tribunal de guardia las actas procesales y al aprehendido. 2) Oficio Nº 034-13, de fecha 20/02/2013, mediante el cual el órgano policial pone a disposición de la fiscalía 24º del Ministerio Publico las actas procesales y al detenido. 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/02/2013, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano ALONSO JOSÉ MILLÁN. 4) DENUNCIA 021-2013, interpuesta por la ciudadana INES ELENA ITRIAGO MORGADO, nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 29/12/1978, de 34 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.822.197, residenciada: Sector el Esfuerzo, Valle de Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre JOSE ALONSO MILLAN, motivado a que no le gusta que nadie vaya a mi casa a visitarme, el día lunes me encontró cerca de protección civil Valle de Guanape, y me dijo que me montara en el carro porque si no me iba a matar, me gritaba me amenazaba, y a la vez me golpeaba y me decía que me iba a cortar las tetas, las nalgas y la cabeza con un machete que el carga en su carro…” 5) ACTAS DE MEDIDAS DE PROTECCION, dictadas por el órgano receptor de la denuncia en fecha 19/02/2013, la cual se encuentra debidamente suscrita por el denunciado y la oficial Yaritza Guaina. 6) DERECHOS DEL IMPUTADO. De fecha 19/02/2013, la cual se encuentra debidamente suscrita por el investigado. EXPERTICIA MEDICA, de fecha 18/02/2013, en la cual se deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana INES ITRIAGO, suscrito por el medico DR. LUIS JOSE PANTE. 7) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/02/2013. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE ALONSO MILLAN , consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se decreta contra el ciudadano JOSE ALONSO MILLAN , MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) el arresto transitorio por el lapso de 24 horas, a cumplir en el mismo órgano policial que practico la aprehensión. 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO:: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio a la Centro Coordinación Policial Píritu de la Policia del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano JOSE ALONSO MILLAN, quien quedara detenido en calidad de deposito en ese órgano policial, hasta tanto cumpla con el arresto transitorio. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE OSAL
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