Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000360
ASUNTO : BP01-S-2013-000360




Visto el escrito presentado por la DR. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JESUS RAFAEL FUENTES ITRIAGO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETSABET DEL VALLE FUENTES ITRIAGO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito sea fijada la audiencia oral de prueba anticipada a los fines de aclarar los hechos que nos ocupan. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JESUS RAFAEL FUENTES ITRIAGO , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BETSABET DEL VALLE FUENTES ITRIAGO.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público, en virtud de: 1) OFICIO Nº S/N, de fecha 18/03/2013, mediante le cual la Fiscalía 24º del Ministerio Publico pone a disposición del Tribunal las actuaciones. 2) OFICIO Nº 351, de fecha 17/03/2013, mediante el cual el órgano policial aprehensor pone a disposición del Ministerio Publico las actas Procesales y el detenido. 3) DENUNCIA PMB-VCM-234-13, de fecha 17/03/2013, interpuesta por la ciudadana BETSABET DEL VALLE FUENTES ITRIAGO, nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, nacida en fecha 23/04/1973, de 39 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: Licda en Educación, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.277.032, teléfonos: 0414-1845813, residenciada: URBANIZACION BOYACA II, SECTOR 3, CALLE 3, VEREDA 16, CASA Nº 01, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, el cual se encuentra inserto en la presente causa. 4) ACTA DE DERECHOS de la victima. 5) INFORME MEDICO, de fecha 17/03/2013, en el cual se deja constancia de las lesiones que presento la paciente BETSABET DEL VALLE FUENTES ITRIAGO. 6) OFICIO Nº 350, de fecha 17/03/2013, mediante el cual se remite a la victima al medico forense a fin de que se efectúe el examen de reconocimiento medico legal. 7) ACTA POLICIAL, de fecha 17/03/2013, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, OFICIAL YULIMAR GUACARAN, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron el procedimiento y la detención del ciudadano JESUS RAFAEL FUENTES ITRIAGO. 8) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 17/03/2013, la cual se encuentra debidamente suscrita por su persona. 9) ORDEN DE IICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 04/02/2013. 11) BOLETA DE TRASLADO. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JESUS RAFAEL FUENTES ITRIAGO , consistentes en: 1) Presentación cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Se decreta contra el ciudadano JESUS RAFAEL FUENTES ITRIAGO , MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7º y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género . 8) Se prohíbe al presunto agresor ingerir bebidas alcohólicas y visitar sitios de expendios de dichas sustancias. Este Tribunal niega la solicitud fiscal atinente al arresto transitorio, en virtud de lo explanado por la defensa publica en este acto, aunado a que dicha medida resulta desproporcionada por la magnitud del caso.

CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.

QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policial del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano JESUS RAFAEL FUENTES ITRIAGO, quien quedara en libertad desde la sede de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 01:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE OSAL