Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000361
ASUNTO : BP01-S-2013-000361
Visto el escrito presentado por la DR. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHELYN CAROLAY JIMENEZ MOGOLLON, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOHELYN CAROLAY JIMENEZ MOGOLLON. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público, en virtud de que cursa en el folio 3 y 4. ACTA POLICIAL, de fecha 16/03/2013, suscrita por el funcionario OFICIAL RODOLFO BLANCO, adscrita al Centro de Coordinación Policial Viñedo. Cursa en el folio Nº 05. ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio Nº 07 y 08. DENUNCIA, de fecha 16/03/2013, interpuesta por la ciudadano YOHELYN CAROLAY JIMENEZ MOGOLLON, nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Peluquera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.223.843, teléfonos: 0416-5146135, residenciada: En la Calle Monagas, Sector 8 de Noviembre, casa Nº 07, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual se encuentra inserto en la presente causa. Cursa en el folio Nº 09. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 16/03/2013, realizada a la ciudadana YOHELYN CAROLAY JIMENEZ MOGOLLON, en el Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño. Cursa en el folio Nº 10. OFICIO Nº 353/13, de fecha 16/03/2013, dirigido a la Unidad de Psicología Clínica de Nazareth, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se le realice evaluación psicológica a la ciudadana YOHELYN CAROLAY JIMENEZ MOGOLLON. Cursa en el folio Nº 11. OFICIO Nº 354/13, de fecha 16/03/2013, dirigida al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui. Cursa en el folio Nº 12. INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 18/03/2013, la cual se encuentra incursa en la presente causa.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ , consistentes en: 1) Presentación cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se decreta contra el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ , MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numerales 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) el arresto transitorio por el lapso de 48 horas, a cumplir en el mismo órgano policial que practico la aprehensión. 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. Se declara con lugar el arresto transitorio al imputado de autos, por cuanto cursa ante este Tribunal expediente signado con la nomeclatura BP01-S-2012-004134.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Viñedo, informando que el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, quien quedara detenido en calidad de deposito en ese órgano policial, hasta tanto cumpla con el arresto transitorio. Librese los oficios correspondientes. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:35 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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