Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000362
ASUNTO : BP01-S-2013-000362



Visto el escrito presentado por la DR. GLORIA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano COBUCCI GONZALEZ JOSE RAFAEL, por la denuncia impuesta por la ciudadana DALLYS FONT y debido a que no se le puede atribuir ningún delito al ciudadano COBUCCI GONZALEZ JOSE RAFAEL, en virtud que las actuaciones realizada por los Funcionario Policial, se encuentra de manera controversial, ya que el Acta Policial, se evidencia que denuncia la fue interpuesta por la ciudadana Elira Quilimaco y el acta de entrevista aparece como denunciante la ciudadana DALLYS FONT, por lo que los funcionarios manifiestan los datos filiatorios de la ciudadana denunciante están impreso en la planilla de victima y testigo la cual es revisada por la vindicta publica y se determina que la misma pertenece a otra ciudadana Elira Quilimaco, por lo que solicito le sea concedida sea concedido LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 y 95 Ejusdem y para finalizar solicito copia de la presente acta. Es todo. asistido por sus Defensores de Confianza Dra. MARIA ROSA GOMEZ y EDGAR PULGAR POLANCO, quienes prestaron el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano COBUCCI GONZALEZ JOSE RAFAEL, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico: Cursa folio Nº 03 y su Vto. ACTA POLICIAL, suscrita por el Oficial LUISANNY CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de modo y tiempo de la aprehensión. Cursa folio 04. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo del 2013, suscrita por el Oficial DENNYS MORENO, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, realizada a la ciudadana: DALLYS FONT. Cursa folio Nº 05. ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº 07. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Este Tribunal Declara con lugar la solicitud de la Fiscal 24 del Ministerio Público y del Defensor de Confianza y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano COBUCCI GONZALEZ JOSE RAFAEL.
CUARTO; acordándose remitir la presente causa a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Se acuerdan copias simples de las actuaciones. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 06:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. MILADIS HERNANDEZ