Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000363
ASUNTO : BP01-S-2013-000363


Visto el escrito presentado por la DR. . GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ , en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ DIAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA Y ACTOS LSCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en los artículos 39, 42, segundo aparte y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Publica DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ DIAZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en los artículos 39, 42, segundo aparte y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, esto en perjuicio de la ciudadana LILIAN DEL CARMEN MARTINEZ GAMEZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan al folio Tres y Vto. ACTA PROCESAL, de fecha 17/03/2013, suscrita por el funcionario OFICIAL (CNPB) NESTOR GARCIA, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio cuatro (04) y su Vto. ACTA DENUNCIA, de fecha 17/03/2013, interpuesta por la ciudadana LILIAN DEL CARMEN DEL MARTINEZ GAMEZ, Venezolana, de 48 años de edad, profesión u oficio: Ama de Casa, Residenciada en el Barrio el Espejo II, al finalizar la calle Oriente , casa Nº 200, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio cinco (05). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 17/03/2013. Cursa en el folio seis (06) INFORME MEDICO Practicado a la ciudadana LILIAN DEL CARMEN DEL MARTINEZ GAMEZ, Venezolana, de 48 años de edad, profesión u oficio: Ama de Casa, Residenciada en el Barrio el Espejo II, al finalizar la calle Oriente, casa Nº 200, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cursa en el folio siete (07) COPIA FOTOSTATICA INFORME MEDICO Practicado a la ciudadana LILIAN DEL CARMEN DEL MARTINEZ GAMEZ, Venezolana, de 48 años de edad, profesión u oficio: Ama de Casa, Residenciada en el Barrio el Espejo II, al finalizar la calle Oriente, casa Nº 200, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cursa en el folio OCHO (08) INFORME MEDICO realizado al ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ DIAZ, Titular de cedula de identidad N° 8.224.470. Cursa en el folio diez (10) ORDEN DE INICION DE INVESTIGACION. Cursa en el folio (11) DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA..
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Ordinal Y 8°) La presentación de una caución económica constante de dos (02) Fiadores que devenguen (30) Unidades Tributarias. CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ DIAZ, Titular de cedula de identidad Nº 8.224.470, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: .
QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, LILIAN DEL CARMEN DEL MARTINEZ GAMEZ, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1º) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. SEXTO: Líbrese oficio a la Policía Nacional Bolivariana, a los fines de informar la decisión de este Tribunal.
SEPTIMO Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor de la victima.
OCTAVO Líbrese los oficios respectivos. Se decreta sin lugar la solicitud de la Defensa Publica con respecto a la libertad Plena y se declara con lugar la Cautelar con Fianza Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:36 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE OSAL