Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000364
ASUNTO : BP01-S-2013-000364



Visto el escrito presentado por la DR. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano NAHIR ANTONIO GARCES MEDINA por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELICA BETANCOURT, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1º y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito sea fijada la audiencia oral de prueba anticipada a los fines de aclarar los hechos que nos ocupan. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora DR. FEDERMAN FERRER, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano NAHIR ANTONIO GARCES MEDINA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELICA BETANCOURT. En consecuencia se declara sin lugar la desestimación de la imputación fiscal solicitada por el defensor de confianza.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público, en virtud de: 1) OFICIO Nº S/N, de fecha 18/03/2013, mediante le cual la Fiscalía 24º del Ministerio Publico pone a disposición del Tribunal las actuaciones. 2) OFICIO Nº 597-13, de fecha 18/03/2013, mediante el cual el órgano policial aprehensor pone a disposición del Ministerio Publico las actas Procesales y el detenido. 3) ACTA POLICIAL, de fecha 16/03/2013, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, OFICIAL AGREGADO HECTOR GARRIDO, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron el procedimiento y la detención del ciudadano NAHIR ANTONIO GARCES MEDINA. 4) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 16/03/2013, la cual se encuentra debidamente suscrita por su persona. 5) ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS AL AGRESOR. 6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/03/2013, realizada a la ciudadana MARIA BETANCOURT, mediante la cual se deja constancia del dicho de la entrevistada y las circunstancias de los hechos. 7) INFORME MEDICO, de fecha 16/03/2013, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presento la paciente. 8) ACTA DE DERECHOS de la victima. 9) ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA. 10) OFICIO Nº 596-13, Fecha 18/03/2013, mediante el cual se remite a la victima al medico forense a fin de que se efectúe el examen de reconocimiento medico legal. 11) ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 16/03/2013, mediante la cual se deja constancia de la fijación fotográfica del sitio del suceso y de la inspección técnica realizada. 12) ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 16/03/2013, mediante la cual se deja constancia de la ubicación y condiciones del sitio donde ocurrieron los hechos que se investigan. 13) fijaciones fotográficas. 14) ACTA POLICIAL, de fecha 16/03/2013, mediante la cual se deja constancia de la identificación de la victima. 15) ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 16/03/2013, mediante la cual se deja constancia que fue observado objeto de interés criminalístico del cual se hizo fijación fotográfica. 16) OFICIO 598-13, mediante el cual se remite al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona, objeto de interés criminalístico (cuchillo) a fin de que se le realice experticia de ley. 17) ACTA DE REGISTRO CADENA DE CUSTODIA. 18) BOLETA DE TRASLADO. 19) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano NAHIR ANTONIO GARCES MEDINA , consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Previo cumplimiento del arresto transitorio de 48 horas en la sede del mismo órgano aprehensor, de donde una vez cumplido el mismo quedara en libertad. Ahora bien con respecto a lo expuesto por el defensor de confianza Dr. Federman Ferrer, referente a que la constancia medica que corre inserta al folio 7, no esboza que exista hematomas en contra de la ciudadana hoy victima, y que razón tiene al considerar que solo un experto o perito en este caso un medico que pueda determinar, pero tampoco es menos cierto, que este Tribunal visualizó un círculo rojo en la piel en el brazo izquierdo, toda vez que la misma mostró a solicitud del tribunal el brazo a que hace mención el informe medico, ya que el acta de denuncia se desprende de la misma… y después me mordió el brazo izquierdo…”, es por lo que este tribunal considera apegado a derecho la solicitud de la representación fiscal.
TERCERO: Se decreta contra el ciudadano NAHIR ANTONIO GARCES MEDINA , MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) se decreta el arresto transitorio por el lapso de 48 horas a cumplir en la sede del órgano policial quien efecto la aprehensión del imputado de marras. 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, solo se autoriza retirar herramientas de trabajo y objetos de uso personal. 4º) Se acuerda Reingresar al domicilio a las mujer victima de violencia. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Asimismo se acuerda las copias certificadas de las actas procesales solicitadas por la defensa de confianza. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policial del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano NAHIR ANTONIO GARCES MEDINA, quien quedara detenido en calidad de deposito en ese órgano policial, hasta tanto cumpla con el arresto transitorio de 48 horas, de donde quedara en libertad una vez cumplido el mismo. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 01:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. YULIMAR JIMENEZ