Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000365
ASUNTO : BP01-S-2013-000365


Visto el escrito presentado por la DR. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano DAVID DEL VALLE TRIANA SANTOYO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANNY DEL VALLE VELASQUEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3,4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana DANNY DEL VALLE VELASQUEZ, en su condicion de victima, la cual expone lo siguiente: “El cuando bebe se transforma, el no es una mala persona, yo tenia 8 dias hospitalizada y cuando salgo, cerca de la casa estaba la policía, se dio cuenta del hecho y se lo llevaron, fueron agresiones verbales, el no me agredió, el me hizo así en la puerta, el quería salir de la casa, el tuvo un problema con el niño, el no me lo toco en ningún momento, nada voy hacer con el preso, yo no tengo plata para venir para tribunales, yo tengo cáncer, lo único que quiero es que se vaya de la casa y unas medidas de protección, yo le dije que se busque una mujer que lo quiera y lo que quiero es que se vaya de la casa y que busque su vida normal. es todo. Debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DAVID DEL VALLE TRIANA SANTOYO , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DANNY DEL VALLE VELASQUEZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público, en virtud de que cursa en el folio 3 y su vto y 4. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16/03/2013, suscrita por el funcionario Detective GIOVANNI CHACON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Cursa en el folio Nº 06 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/03/2013, realizada a la ciudadana DANNY DEL VALLE VELASQUEZ, nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-10.062.801, teléfono: 0414-8808176, residenciada: en el Sector Los Olivos, Urbanización Elegua, casa S/Nº, al lado de la posada Taguapire, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, el cual se encuentra inserto en la presente causa. Cursa folio 07 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/03/2013, realizada al ciudadano Gerardo Jose López Velazquez. Cursa al folio Nº 09. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 17/03/2013, suscrita por el funcionario Detective GIOVANNI CHACON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Cursa en el folio Nº 10. RECIPE, de fecha16/03/2013. Cursa en el folio Nº 12. INFORME MEDICO BARRIO ADENTRO, de fecha 29/01/2010. Cursa en el folio Nº 13 y su vto. RESUMEN DE HISTORIA Y EGRESOS, de fecha 29/07/2008, de la ciudadana DANNY VELAZQUEZ. Cursa en el folio Nº 14, 15 y su vto y 16. INFORME PROVISIONAL, realizado a la ciudadana DANNY VELASQUEZ. Cursa en el folio Nº 17. INFORME, de fecha 21/01/2010, realizado a la ciudadana DANNY VELASQUEZ. Cursa en el folio Nº 18. INFORME MEDICO, de fecha 11/05/2012, realizada a la ciudadana DANNY VELASQUEZ. Cursa en el folio Nº 19. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 18/03/2013. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DAVID DEL VALLE TRIANA SANTOYO , consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se decreta contra el ciudadano DAVID DEL VALLE TRIANA SANTOYO, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numerales 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto Píritu, informando la decisión de este Tribunal. Líbrese los oficios correspondientes. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:45 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. MILADIS HERNANDEZ