Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000366
ASUNTO : BP01-S-2013-000366
Visto el escrito presentado por la DR. DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en mi condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JESUS RAFAEL MONTAÑEZ GUARIGUATA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BERLYS JOSEFINA PACHECO GUZMAN por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 7, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y Ratifica a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JESUS RAFAEL MONTAÑEZ GUARIGUATA, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: cursa en el folio tres (03) y cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL. De fecha 18/03/2013, Suscrita por el oficial agregado (IAPANZ) RONAL PERFECTO. Cursa en el folio cinco (05) DERECHOS DEL IMPUTADO, debidamente suscrita por el imputado. Cursa en el folio seis (06) INFORME MEDICO Practicado al imputado JESUS RAFAEL MONTAÑEZ GUARIGUATA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.713.071 DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 21 AÑOS DE EDAD. Cursa en el folio siete (07) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Marzo del año 2013, Realizada a la ciudadana BERLYS JOSEFINA PACHECO GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-19.932.270, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-1992, estado civil soltera, de profesion u oficio estudiante, residenciada en el sector 4 de inavi, calle Los Eucalipto Valle Guanape Municipio Calvajal, Estado Anzoátegui. Cursa en el folio ocho (08) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION . Cursa en el folio nueve (09) COPIA FOTOSTATICA DE OFICIO DEL TRIBUNAL DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01. Cursa en el folio diez (10) Oficio Nro. 039-13 emanado de la Fiscalia Suprior del Ministerio Publico. Cursa en el folio once (11) y doce (12) DENUNCIA 024-13, de fecha 28-01-13, interpuesto por la ciudadana BERLYS JOSEFINA PACHECO GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-19.932.270, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-1992, estado civil soltera, de profesion u oficio estudiante, residenciada en el sector 4 de inavi, calle Los Eucalipto Valle Guanape Municipio Calvajal, Estado Anzoátegui, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio trece (13) y vto. ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL, de fecha 01-03-13, suscrito por el oficial AGREGADO HERNAN ALFARO, adscrito a la Zona Policial Nº 3. Cursa en el folio quince (15). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 02-03-13. Cursa en el folio dieciséis (16) MEDIDAS DE PROTECCION. Cursa en el folio diecisiete (17). AUTO ACORDANDO MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha 04-01-13. Cursa en el folio dieciocho (18). COPIA FOTOSTATICA DE INFORME MEDICO, de fecha 01-03-13. cursa en el diecinueve REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA,.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 7 y 8, del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 7) Remisión al imputado a una Institución para el tratamiento de consumo de sustancia estupefaciente. 8) Consignara ante este Tribunal constancia de estudio del imputado de autos. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JESUS RAFAEL MONTAÑEZ GUARIGUATA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BERLYS JOSEFINA PACHECO GUZMAN hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 1) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda instar a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Píritu, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho.
SEPTIMA Se ordena remitir al imputado de autos al Hospital DR. LUIS RAZETTI para su atención inmediata .Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 03:34 p.m. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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