Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000370
ASUNTO : BP01-S-2013-000370
Visto el escrito presentado por la DR. GLORIA AMERICA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ARTHUR MARCANO CARLOS JOSE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORIMAR DEL CARMEN TORRES YAJURE, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la aplicación de el articulo 92 numerales 1 y 7de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solito a favor de la victima MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 1º, 3º 5º y 6º º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem y para finalizar solicito copia de la presente acta. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Publica DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ARTHUR MARCANO CARLOS JOSE, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORIMAR DEL CARMEN TORRES YAJURE.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico: Cursa folio Nº 03 y folio Nº 04. ACTA PROCESAL, suscrita por el Oficial Agregado JOSE GONZALEZ, adscrito al Centro de Coordinación El Viñedo, de fecha 17-03-2013, en la cual deja constancia de las circunstancia, modo y tiempo de la aprehensión del imputado, el cual se encuentra inserto en la presente causa. Cusa folio Nº 05 y su Vto. Cursa folio Nº 05. ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº 06 y su Vto. ACTA DE DATOS FILIATORIOS. Cursa folio Nº 07 y Folio Nº 08. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de marzo de 2013, suscrita por la OFICIAL MAIKEL CASTRO, adscrito al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, Interpuesta por la ciudadana: FLORIMAR DEL CAREMEN TORRES YAJURA, Venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.547.838, Profesión u Oficio: Comerciante, residenciada: Calle, Bolívar del Sector Viñedo, casa Numero AA-014, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfonos: 0424-532.81.08. Cursa folio Nº 09 y 10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2013, suscrita por el Funcionario Oficial CESAR ZAMBRANO, adscrito al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, realizada a la ciudadana: TORRES ORDAZ JIN ELIX, venezolano, de 35 años, titular de la cedula de identidad V-8.297.654, Profesión u Oficio: soldador, residenciado en el Barrio la Orquídea, Sector 5 calle Urdaneta Anzoátegui casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8047174, Cursa folio Nº 11. CONSTACIA MEDICA, de fecha 17-03-2013, de la ciudadana FLORIMAR TORRES, emanada del Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño. Cursa folio Nº 12 y 13. OFICIO Nº 355-2013, dirigido al Director de INMUJER, mediante el cual remiten a la ciudadana FLORIMAR DEL CARMEN TORRES YAJURE, a los fines de que se le practique evaluación Psicológica. Cursa folio Nº 14. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ARTHUR MARCANO CARLOS JOSE, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consistente en: 7) se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se evaluado y se le preste orientación debida.
CUARTO: Se niega la solicitud de la Fiscal 24º del Ministerio Público, en relación al artículo 92 numeral 1 de la Ley Especial.
QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le brinde atención y orientación. 3) La salida del agresor de la residencia en común. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Se acuerdan copias simples de las actuaciones. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la Victima. Libres oficio al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:45 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE OSAL
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