Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004501
ASUNTO : BP01-P-2007-004501

Previo abocamiento efectuado por quien se pronuncia Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión correspondiente, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3º, concatenado con el artículo 50, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto por remisión expresa que hace el articulo 64 de La Ley Orgánica Del Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 12-12-2011, al ciudadano EVER ALEJANDRO ALVAREZ, por la comisión del delito del VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSELIN DEL VALLE BLANCO, plenamente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:

Se da inicio a la presente investigación en fecha 30-10-2007, en virtud de de la aprehensión en flagrancia del ciudadano EVER ALEJANDRO ALVAREZ, por denuncia interpuestas por la victima quien entre otras cosas manifestó “Yo denuncio a Ever Álvarez, mi concubino con quien tengo 04 años conviviendo y a quien le he parido 02 hijos uno de nombre Estefan Blanco y otro de nombre Evelin Blanco de año y medio , el día de hoy 28 de Octubre del año de 2007, llego a la casa , como a las tres de la mañana, borracho me dio 50.000 bolívares nada mas , como el me dio eso yo me descontrole y me acosté como el cobro (160 000) bolívares y el solo me dio (50.000) y le dije que no alcanza para nada le dije que se acostara y comenzó a insultarme y a decir que los niños no son hijos de el que yo soy una puta una perra y una sucia en vista de eso me pare para irme a la casa de la suegra, para evitar problemas u agarre a los niños y me los lleve , luego el me persiguió y me agarro por los cabellos , y me trajo arrastrada para la casa , me paso poyo un charco y para quitarme a la niña me dio un golpe en un ojo derecho, luego como pude yo me fui a una casilla policial y al rato se apareció insultándome presencia de los policías y los policías no hicieron nada, es por esta razón que se atribuye la comisión del ilícito penal por el cual fue acusado el encausado de autos y por el cual admitió los hechos acogiéndose a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en este caso suspensión condicional del proceso.

En fecha 12-12-2011, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del imputado señalado Ut-Supra, acordándose LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y el deber de asistir por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de recibir orientación integral.

Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano EVER ALEJANDRO ALVAREZ, a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones del mismo, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 12-12-2011, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano EVER ALEJANDRO ALVAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSELIN DEL VALLE BLANCO.

Regístrese, diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. FABRICIO LOPEZ.
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSE ANTONIO OSAL