Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003404
ASUNTO : BP01-S-2011-003404


RESOLUCIÓN.

Celebrada Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le cedió el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JAVIER JOSE SALAZAR por la comisión del delito , previsto y sancionado en el artículo ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la Niña A.E.H.G (se omite el nombre); igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la Privativa de libertad.

DE LA DEFENSA TÉCNICA

Acto seguido el juez le cede la palabra a la defensa técnica, quien expone: quien expone: “para el efecto de que este tribunal admita la presente acusación solicito se le ceda el derecho de palabra a mi representado a los fines de acogerse a uno de los medios alternativos de prosecución del proceso previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole al tribunal la aplicación de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, por no poseer mi representado antecedentes penales, de igual manera solicito se mantenga la medida cautelar contemplada en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solcito copia de la presente acta. Me adhiero a la comunidad de la pruebas presentada por la vindicta publica. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES

Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 132 y 133 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser: JAVIER JOSE SALAZAR VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.786.683, FECHA DE NACIMIENTO: 09-05- 1993, DE AÑOS 18 DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE: MIGUEL ACOSTA (V) Y SUNILDE SALAZAR (V) RESIDENCIADO: LAS MERCEDES, CALLE GREY ZULIANA, CASA S/N, DETRÁS DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI-BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, . TELEFONO: 0416-893.55.94: Me acojo al precepto constitucional”

DE LA VÍCTIMA

NO ENCONTRANDOSE ENCUENTRA PRESENTE: LA VICTIMA A.E.H.G (se omite el nombre), NI SU RERESENTANTE, de quien consta resulta negativa, representándola en esta acto la Fiscalía del Ministerio Publico”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS PARTES

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JAVIER JOSE SALAZAR VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.786.683, FECHA DE NACIMIENTO: 09-05- 1993, DE AÑOS 18 DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE: MIGUEL ACOSTA (V) Y SUNILDE SALAZAR (V) RESIDENCIADO: LAS MERCEDES, CALLE GREY ZULIANA, CASA S/N, DETRÁS DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI-BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, . TELEFONO: 0416-893.55.94. Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices ni tatuajes visibles en su cuerpo y, en consecuencia expone:, por la comisión del delito , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente A.E.H.G (se omite el nombre), igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS LATERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 132 y 133 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JAVIER JOSE SALAZAR VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.786.683, FECHA DE NACIMIENTO: 09-05- 1993, DE AÑOS 18 DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE: MIGUEL ACOSTA (V) Y SUNILDE SALAZAR (V) RESIDENCIADO: LAS MERCEDES, CALLE GREY ZULIANA, CASA S/N, DETRÁS DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI-BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, . TELEFONO: 0416-893.55.94, y expone: ADMITO LOS HECHOS

Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:” Esta defensa solicita en este acto se proceda a aplicar la pena correspondiente; dejando expresa constancia que esta defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado y solicita una medida cautelar menos gravosa. Es todo.”
DISPOSITIVA
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JAVIER JOSE SALAZAR, por la comisión del delito de LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la Niña A.E.H.G (se omite el nombre), igual se admiten los medios probatorios promovidos por la Fiscal del Ministerio Publico, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud de volunta de acogerse a al procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la procedencia conforme a la norma in comento, Una vez Admitida la Acusación y, oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado de autos, este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente para el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la Niña A.E.H.G (se omite el nombre), tomando en cuenta que el acusado JAVIER JOSE SALAZAR, no presenta antecedentes penales, ni registros policiales. Por todas estas consideraciones, quien aquí decide, aduce que la pena a aplicar correspondiente al delito es la correspondiente al delito es de DOS (02) a SEIS (06) Años de Prisión, siendo su termino medio Cuatro (04) Años, por no poseer antecedentes penales y buena conducta predelictual, se toma el termino medio mas la rebaja de un tercio de la pena por admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 104 de la ley especial; quedando la pena a imponer en Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, por lo que este Tribunal, CONDENA AL CIUDADANO JAVIER JOSE SALAZAR VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.786.683, A CUMPLIR LA PENA DE PRISION DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano, ante la no celebración de un juicio oral y publico; de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Pena. 3.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

ABG. FABRICIO LÒPEZ.


LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ