Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004064
ASUNTO : BP01-S-2012-004064


RESOLUCIÓN.

Celebrada Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le cedió el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado YAIMER JOSE JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la Adolescente Y.A.P.A (IDENTIDAD OMITIDA); igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la Privativa de libertad.

DE LA DEFENSA TÉCNICA

Acto seguido el juez le cede la palabra a la defensa técnica, quien expone: quien expone: “Esta Defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico ya que considera que no se encuentran llenos los extremos de convicción para tal imputación, asimismo me adhiero a la comunidad de las pruebas y solicito se le conceda a mi representado una medida menos gravosa y solicito copia del acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES

Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 132 y 133 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser: YAIMER JOSE JIMENEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.062.383, NATURAL DE GUANAPE, ESTADO ANZOÁTEGUI, NACIDO EN FECHA 12/12/1979, HIJO DE CARMEN JIMÉNEZ (V) Y DOUGLAS PERFECTO (V), COMCUBINO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LAS COCUIZAS, CALLE PRINCIPAL CASA S/Nº, PARROQUIA SABANA DE UCHIRE, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO NO POSEE: Me acojo al precepto constitucional”

DE LA VÍCTIMA

NO ENCONTRANDOSE ENCUENTRA PRESENTE: LA VICTIMA A.E.H.G (se omite el nombre), NI SU RERESENTANTE, de quien consta resulta negativa, representándola en esta acto la Fiscalía del Ministerio Publico”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS PARTES

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado YAIMER JOSE JIMENEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.062.383, NATURAL DE GUANAPE, ESTADO ANZOÁTEGUI, NACIDO EN FECHA 12/12/1979, HIJO DE CARMEN JIMÉNEZ (V) Y DOUGLAS PERFECTO (V), COMCUBINO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LAS COCUIZAS, CALLE PRINCIPAL CASA S/Nº, PARROQUIA SABANA DE UCHIRE, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO NO POSEE. Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices ni tatuajes visibles en su cuerpo y, en consecuencia expone: VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la Adolescente Y.A.P.A (IDENTIDAD OMITIDA)., igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS LATERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 132 y 133 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser YAIMER JOSE JIMENEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.062.383, NATURAL DE GUANAPE, ESTADO ANZOÁTEGUI, NACIDO EN FECHA 12/12/1979, HIJO DE CARMEN JIMÉNEZ (V) Y DOUGLAS PERFECTO (V), COMCUBINO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LAS COCUIZAS, CALLE PRINCIPAL CASA S/Nº, PARROQUIA SABANA DE UCHIRE, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO NO POSEE., y expone: ADMITO LOS HECHOS

Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:” escuchada la declaración de mi defendido, esta defensa solicita en este acto se proceda a aplicar la pena correspondiente, dejando expresa constancia que esta defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado. Asimismo solicito se estime para la imposición de la penal corporal correspondiente lo dispuesto en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionado con el procedimiento por admisión de los hechos: de la misma forma considere lo estatuido en el articulo 74 del Código Penal atinente a las atenuantes el De igual manera solicito sea acordada a favor de mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Es todo.”
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se admite la acusación en contra del acusado: YAIMER JOSE JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la Adolescente Y.A.P.A (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a que se adhiere a la comunidad de las Pruebas. 2- Una vez Admitida la Acusación y, oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado de autos, este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente, partiendo del principio que la pena a imponer al delito de mayor entidad, es el de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, es de 15 a 20 años de Prisión, siendo su termino medio, 17 Años Y 5 Meses De Prisión; tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 104 en su segundo aparte, relativo a la admisión de los hechos, se procede a rebajar la pena, quedando la pena a imponer en 11 Años Y 9 Meses De Prisión; ahora bien, por no presentar el acusado antecedentes penales el Juez concede la rebaja de un tercio de la pena, estimando que el delito fue continuado tal como lo establece el Código Penal en su articulo 99, donde se incrementa la pena de un tercio a la mitad, es por lo que a criterio de este Juzgador no se aplicara la agravante, ya que la misma se compensa Con la atenuante establecida en el numeral 4º del articulo 74 del Código Penal, considerando que el acusado no posee antecedentes penales. Con respecto al delito de AMENAZA se realiza la misma operación aritmética, pero rebajando el resultado de esta a la mitad, es decir, la pena de este delito es de 10 a 22 Meses de Prisión, realizando la sumatoria, seria igual a 32 meses de Prisión, divido este resultado entre dos, la pena a imponer es de 16 Meses De Prisión, la cual es rebajada a la mitad, es decir, a 8 Meses De Prisión tal como lo establece el articulo 88 del Código Penal. Resultando la totalidad de la pena a imponer, en DOCE 12 AÑOS Y 5 MESES DE PRISIÓN, los cuales cumplirá en el sitio que estime el tribunal de ejecución correspondiente. Por lo que este Tribunal CONDENA AL CIUDADANO YAIMER JOSE JIMENEZ, cedula de identidad Nº V-15.062.383, A CUMPLIR LA PENA DE PRISION DE DOS DOCE 12 AÑOS Y 5 MESES DE PRISIÓN. La motiva de la Sentencia, será publicada dentro de los cinco (05) días de audiencias siguientes a la del día de hoy. 3.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

ABG. FABRICIO LÒPEZ.


LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ