Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000435
ASUNTO : BP01-S-2013-000435



Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, en mi carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JOSE ANTONIO MENCO HERRERA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Solicito sea fijada la audiencia oral de prueba anticipada a los fines de aclarar los hechos que nos ocupan. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO MENCO HERRERA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de la Adolescente R.M.H.G (IDENTIDAD OMITIDAD).
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan al folio 04 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 22/03/2013, suscrita por el Instituto Autónomo de la Policial Municipal Manuel Ezequiel Bruzual, Clarines. Cursa en el folio Nº 05. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 22/03/2013. Cursa en el folio Nº 06 y su vto. DENUNCIA, de fecha 21/03/2013, interpuesta por la ciudadana NOELIA ROSA GOMEZ. Cursa en el folio Nº 07. OFICIO Nº C.C.P.B-DIP-0048-2013, de fecha 22/03/2013, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, en el cual se solicita que se realice Examen Medico Legal a la Adolescente R.M.H.G (IDENTIDAD OMITIDAD). Cursa en el folio Nº 09. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22/03/2013, interpuesta por la ciudadana NOELIA ROSA GOMEZ. Cursa en el folio Nº 10. NOTIFICACION, de fecha 22/03/2013. Cursa en el folio Nº 11 y su vto y 12. ACTA DE GUARDIA, de fecha 22/03/2013. Cursa en el folio Nº 15. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 24/03/2013.
TERCERO: Una vez revisado minuciosamente las actuaciones y escuchado la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico, asi como de la Defensa en relación a la medida cautelar este Tribunal la decreta con lugar imponiéndoles con remisión del articulo 64 de la Ley Especial la cautelar contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO MENCO HERRERA, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano JOSE ANTONIO MENCO HERRERA, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación.
QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA MARIANELA CLAIVER CANAVIER, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. SEXTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Bruzual, Clarines, Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos.
Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 03:35 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILADI HERNANDEZ