Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000326
ASUNTO : BP01-S-2013-000326

Visto el escrito presentado por la CARLA CAROLINA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano LUIS GERARDO MORA HERNANDEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ DOMINGUEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Publica DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS GERARDO MORA HERNANDEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ DOMINGUEZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cura en el folio dos (02) Datos de la Victima. Cursa en el folio tres (01) OFICIO Nº 355/13, DE FECHA 02 DE MARZO DEL 2013 Oficio A La Fiscalía Vigésima Cuarta Del Ministerio Publico el cual lo pone a Disposición, Cursa folio cuatro (04) y Vto. ACTA POLICIAL de fecha 02/03/2013, suscrita por el oficial (CNPB) ENMANUEL LOPEZ. Cursa en el folio cinco (05) y Vto. de fecha 02/03/2013 DENUNCIA Realizada por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ DOMINGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° 16.055.638, de 31 Años de edad, Residenciada Tronconal Tercero, Vereda N° 08, casa N° 12, Profesión un Oficioso : Obrera Publica , Teléfono : 0416-319.047.92. Cursa en el folio seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 02/03/2013, debidamente suscrita por el Imputado. Cursa en el folio siete CONSTANCIA MEDICA, Realizada por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ DOMINGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 16.055.638 de 31. Curas en el folio ocho (08) COPIA FOTOSTATICA CONSTANCIA MEDICA, Realizada por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ DOMINGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 16.055.638 de 31. Cursa en el folio Nueve (09) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 04/03/2013.
TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este ultimo por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma,
CUARTO: considera procedente aplicar al ciudadano LUIS GERARDO MORA HERNANDEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la contenida en el articulo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Especial, consistente en: 7º) La remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a los tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se realice evaluación. 8) Se Prohibicion de Sustancias Estupefacientes y Psicotriopicas y Bebidas Alcohólicas
QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1º) referir a la mujer agredida que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención 3º) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, solo se autoriza retirar sus artículos personales y herramientas de trabajo. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia, se insta a la representación Fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el articulo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese al centro de coordinación policial el viñedo de la policía del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano LUIS GERARDO MORA HERNANDEZ, quien quedara en libertad desde la sede de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:20 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILADI HERNANDEZ