Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000327
ASUNTO : BP01-S-2013-000327



Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA DUARTE , en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano: LUIS ALBERTO MENDOZA PERFECTO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO VIOLENCIA FISICA, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: CHRISMAR DAYANA CARMONA OROCOPEY, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la fianza la solicitud por la reincidencia del imputado, ya que no es la primera vez que agrede a la victima y de no acordar la fianza solicitud el arresto transitorio, asimismo en concordancia con el articulo 92 numerales 7 y 8 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solito a favor de la victima MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 1º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem y para finalizar solicito copia de la presente acta. Es todoodo. Debidamente asistido por su Defensor De Confianza DR. RODOLFO ODREMAN, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA PERFECTO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico: Cursa folio Nº 03 y folio Nº 04. ACTA DE DENUNCIA, Nº 025-13; DE FECHA 03 DE MARZO DE 2013, suscrita por el Funcionario OFICIAL RAMON CELESTINO CAMPOS IROBO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Píritu, interpuesta por la ciudadana CHIRMAR DAYANA CARMONA OROCOPEY, titular de la cedula de identidad Nº V-16.237.964, DE 29 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BARCELONA Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 12-07-1982, Estado Civil: Soltera, Profesión u Oficio: Madre Integral, Residenciada en: la Calle Candelaria casa sin número de Guanape, Municipio Bruzual, teléfono: 0414-1904575. Cursa folio Nº 05. OFICIO Nº 040-13, DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIOBES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION BARCELONA, mediante el cual remiten a la ciudadana CHRISMAR DAYANA CARMONA OROCOPEY, a los fines de que se le practique examen físico. Cursa folio Nº 06 COPIA FOTOSTATICA A COLOR DE FOTOGRAFIA DE LA VICTIMA. Cursa folio Nº SIETE (07) Copia fotostática de INFORME MEDICO, de la ciudadana CHRISMAR CARMONA, emanada del Ambulatorio Rural Tipo II, Guanape Estado Anzoátegui. Cursa folio Nº ocho (08) y nueve (09) ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL, suscrita por el Oficial AGREGADO JOSE BENITO VALOR, adscrito al Centro de Coordinación Policial Píritu, en la cual deja constancia de las circunstancia, modo y tiempo de la aprehensión del imputado, el cual se encuentra inserta en la presente causa. Cursa folio Nº 10. ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO., de fecha 02 de marzo de 2013. Cursa folio doce Nº (12). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Este Tribunal una vez realizada la revisión minuciosa de las acta Procesales considera que de esta se desprende los delitos, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO VIOLENCIA FISICA, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: CHRISMAR DAYANA CARMONA OROCOPEY,
CUARTO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial y de las solicitud echa por la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensa y oída de la Declaración de del imputado este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar con lugar la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ya que en la actuaciones se evidencia fotografías de la victima donde se puedo observar hematomas que presenta la victima, por lo que se aplica al ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA PERFECTO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada treinta (30) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) la presentación de dos personas que cumplan como Fiadores las cuales deben ser de respetable honorabilidad y los cuales deben devengar un salario equivalente a 30 Unidades tributarias cada uno. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Especial, consistente en: 7) se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se evaluado y se le preste orientación debida. 8) La prohibición de consumir Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.
QUINTO: Se decreta sin lugar la solicitud del Defensor en cuanto a la aplicación de una Medida Menos gravosa.
SEXTO: Se acuerda la remisión del imputado a la Medicatuta Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Barcelona.
SEPTIMO: Se mantiene el mismo sitio de reclusión.
OCTAVO: Se acuerda aplicar a favor de la victima Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le brinde atención y orientación. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
NOVENO: acordándose remitir la presente causa a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
DECIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Piritu, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Se acuerdan copias simples de las actuaciones. Líbrese Oficio a la Medicatuta Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Barcelona, a los fines de remitir al imputado para que se le realice examen forense. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la Victima. Libres oficio al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES