Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000328
ASUNTO : BP01-S-2013-000328



Visto el escrito presentado por LA DRA. LILIANA AUMAITRE , en mi carácter de Fiscal 23º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano PEDRO MIGUEL ACENZO SIERRA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, considerando los delitos imputados y la pena prevista, solicito a este Juez competente se acuerde la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. Asimismo solicito, a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales °1, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial; y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Publica DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano PEDRO MIGUEL ACENZO SIERRA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de la niña J. D. V. G Constantino Malave II .C.(IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, las cuales cursan al folio 04 y 04. ACTA PROCESAL, de fecha 03/03/2013, suscrita por el OFICIAL AGREGADO LEONEL CALCURIAN, adscrito al Centro de Coordinación Policial Viñedo, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio Nº 05. ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 03/03/2013. Cursa en el folio Nº 06 y su vto. DATOS FILIATORIOS, de fecha 03/03/2013, del imputado de autos. Cursa al folio Nº 07. FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD, del imputado de autos. Cursa al folio Nº 08 y su vto. DENUNCIA, de fecha 03/03/2013, interpuesta por la ciudadana IRAINYS DEL CARMEN GONZALEZ SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.717.902, profesión u oficio Estudiante, Venezolana, de 26 años de edad, residenciada en la Calle 3, Sector Constantino Maradey, Mayorquin, casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8700965. Cursa al folio Nº 09. RECIPE MEDICO, de fecha 03/03/2013. Cursa en el folio Nº 10. OFICIO Nº 282/2013, de fecha 03/03/2013, dirigida al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se le realice examen de Reconocimiento Medico Legal (recto vaginal) a la niña J.D.V.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa al folio Nº 12. ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 04/03/2013, la cual se encuentra incursa en la presente causa.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de esto y con fundamento en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano PEDRO MIGUEL ACENZO SIERRA, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada OCHO (08) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Ordinal 8º) La aplicación de una caución económica adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de treinta (30) unidades tributarias cada uno.
CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano PEDRO MIGUEL ACENZO SIERRA, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:. 7) Se ordena la remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.
QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA MARIANELA CLAIVER CANAVIER, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida.. 5) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
SEXTO: Se acojo la precalificación interpuesta por la Vindicta Publica de VIOLENCIA SEXUAL de la contenida en el articulo 43 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia
SEPTIMO: Se declara la solicitud de la Medida Privativa Preventiva de Libertad SIN LUGAR, por que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido el autor o coparticipe en el delito , desvirtuándose de esta manera el requiso segundo del articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal y visto que para que se decrete la privativa es necesario que concurran los tres es por lo que considera quien aquí juzga que se debe otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en la en el articulo 242 Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES