Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000331
ASUNTO : BP01-S-2013-000331



Visto el escrito presentado por el DR. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano CESAR ALFONZO RODRIGUEZ STAPLETON, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Publica DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CESAR ALFONZO RODRIGUEZ STAPLETON, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de la ciudadana IRAIDA BENITEZ. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan al folio 03 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 06/03/2013, suscrita por la funcionaria JENNIFER GUAIPO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Anzoátegui, Servicio de Patrullaje Motorizado, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio Nº 07 y su vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06/03/2013, interpuesta por la ciudadana IRAIDA BENITEZ, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio Nº 05. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 06/03/2013. Cursa en el folio Nº 06. OFICIO Nº 458/12, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante el cual se le solicita que se le realice examen físico legal a la ciudadana Benítez Iraida Josefina, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.424.373. Cursa en el folio Nº 07. NOTIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha 12/11/2012, a favor de la ciudadana BENITEZ IRAIDA JOSEFINA. Cursa en los folios Nº 10 al 15. IMÁGENES DE UN VEHICULO. Cursa en el folio Nº 16. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 07/03/2013. TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano CESAR ALFONZO RODRIGUEZ STAPLETON, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Ordinal CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano CESAR ALFONZO RODRIGUEZ STAPLETON, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA IRAIDA BENITEZ, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. SEXTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Anzoátegui, Servicio de Patrullaje Motorizado, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 03:26 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE OSAL